Los expedientes que no existen
La agencia de noticias Reuters quienes difundieron una noticia asegurando que los consulados mexicanos se encontraban bajo escrutinio no presentó pruebas de las acusaciones ni cuestionó al mandatario sobre la legalidad de dicho proceso
Ricardo Balderas/corresponsalías nacionales
El 7 de mayo de 2026, en Washington, D.C., el subsecretario de Estado para Asuntos Públicos Globales de Estados Unidos, Dylan Johnson, respondió por escrito a preguntas realizadas por los medios de comunicación Reuters y CBS News sobre una supuesta revisión de los 53 consulados de México en territorio estadounidense. La frase que envió a los periodistas fue breve: “The Department of State is constantly reviewing all aspects of American foreign relations to ensure they are in line with the President’s America First foreign policy agenda and advance American interests”.
La declaración bastó para desencadenar titulares en medios de varios países. Incluyendo México. La lectura política fue inmediata: el gobierno de Donald Trump evaluaba el funcionamiento de toda la red consular mexicana en Estados Unidos y no descartaba medidas administrativas contra algunas sedes. En México, la noticia se interpretó como un nuevo episodio de presión diplomática en un momento marcado por tensiones sobre migración, comercio y seguridad. Sin embargo no existe evidencia documental sobre algún proceso que sustente las afirmaciones de ambas agencias, más allá del trabajo consular que se realiza todos los días.
Hasta el 9 de mayo de 2026 no existe una orden ejecutiva publicada por la Casa Blanca. Tampoco hay un memorando presidencial, un comunicado oficial del Departamento de Estado, una circular de la Office of Foreign Missions o un cable diplomático desclasificado que describa la revisión, sus criterios, su cronograma o las posibles consecuencias para los consulados mexicanos. La única evidencia pública de la supuesta evaluación es la declaración de Johnson reproducida por Reuters y CBS News.
Qué sí está pasando entre ambas naciones
Aunque la inexistencia de pruebas documentales apunte a que no se trata de lo señalado por dichos medios. Eso no significa que el Departamento de Estado carezca de facultades para emprender una revisión de ese tipo. Significa, únicamente, que el documento específico que habría puesto en marcha el proceso no es público.
La arquitectura legal existe desde hace más de cuatro décadas. En 1982, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Foreign Missions Act, incorporada al Título 22 del Código de Estados Unidos. La ley confiere al Secretario de Estado amplias facultades para regular el funcionamiento de embajadas y consulados extranjeros cuando lo considere necesario para proteger los intereses estadounidenses y asegurar reciprocidad diplomática.
La disposición central es el 22 U.S.C. § 4303, titulado Authorities of Secretary of State. El texto autoriza al titular del Departamento de Estado a desempeñar las funciones necesarias para administrar ese régimen legal, lo que incluye requerir información, imponer condiciones operativas y regular la presencia de misiones extranjeras en territorio estadounidense.
Ese andamiaje se complementa con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que establece que la existencia de una oficina consular depende del consentimiento del Estado receptor. En otras palabras, Washington tiene base jurídica para supervisar, limitar o incluso retirar la autorización de funcionamiento de un consulado extranjero.
México mantiene en Estados Unidos la red consular más extensa del mundo. Son 53 oficinas distribuidas desde Los Ángeles hasta Nueva York, pasando por Chicago, Houston, Phoenix y Atlanta. La red depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores y atiende trámites documentales, protección consular, asistencia jurídica y vinculación comunitaria para millones de personas de origen mexicano.
Cada oficina está encabezada por un cónsul general o cónsul designado por el Gobierno de México y reconocido por el Departamento de Estado. La estructura interna suele incluir una jefatura de cancillería, áreas de documentación, protección, asuntos legales, administración y programas comunitarios.
Hasta ahora, ningún documento gubernamental público de Estados Unidos identifica a un consulado mexicano específico como objeto de investigación ni formula acusaciones concretas contra sus titulares. Tampoco existe un expediente público que vincule la revisión con señalamientos de narcotráfico.
La ausencia de documentos es relevante porque la declaración de Johnson fue suficientemente amplia para permitir múltiples interpretaciones. El funcionario no afirmó que hubiera una investigación formal, no detalló el alcance de la revisión y no citó una orden escrita. Se limitó a señalar que el Departamento de Estado revisa de manera constante todos los aspectos de las relaciones exteriores para alinearlos con la agenda America First.
En términos administrativos, esa frase puede describir tanto una evaluación rutinaria como una revisión extraordinaria. Sin acceso al memorando interno, ambas interpretaciones son posibles.
La oficina que previsiblemente concentraría cualquier instrucción formal es la Office of Foreign Missions, encargada de aplicar la Foreign Missions Act. Sin embargo, ese organismo no ha publicado hasta ahora resolución, circular o aviso alguno relacionado con los consulados mexicanos.
Si el documento existe, la vía para obtenerlo es la Freedom of Information Act (FOIA), que permite solicitar memorandos, cables y comunicaciones oficiales del Departamento de Estado.
Hasta que eso ocurra, el caso descansa sobre una paradoja documental. Hay una declaración oficial atribuida a un alto funcionario, una base legal que faculta al gobierno estadounidense para actuar y una amplia cobertura periodística. Pero no hay, en el dominio público, un documento que permita verificar qué se ordenó exactamente, quién lo ordenó, qué consulados fueron objeto de atención especial o cuáles serían las consecuencias.
Lo que puede afirmarse con certeza es limitado y preciso. Dylan Johnson emitió una declaración escrita el 7 de mayo de 2026 en Washington. El Departamento de Estado tiene atribuciones legales para regular misiones extranjeras en virtud de la Foreign Missions Act. México opera 53 consulados en Estados Unidos. Y, hasta la fecha, no existe un documento gubernamental público que describa o pruebe en detalle la revisión anunciada.
